PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTA POLICIAL, inserta a los folios 10, 11 y 12, y en consecuencia los actos subsiguientes, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS JESUS EDUARDO PEÑA DAVILA, DONY JOSE PEÑA DAVILA, HERMES GARCIA CARRERO, JEAN CARLOS MORA MORA, y DANIEL JOSE VILLASMIL ZAMBRANO, en consecuencia, se ordena su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 190, 191, 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes