PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN FISCAL, inserta a los folios 33 al 42, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 190, 191, 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes