este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por los ciudadanos HENRY MOLERO y SIRIA ROSA CEBALLOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-5.132.775 y V-8.009.421, asistidos por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.369, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, de conformidad con lo establecido 94, 10 y 96 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en concordancia con Sentencia Nº 776, de fecha 18 de mayo de 2.001, Exp. Nº 00-2055, con pone.....