PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS DELGADO y ENEIDA RIVAS SOSA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de septiembre de 1.999, según acta N° 178.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOSE LUIS DELGADO Y ENEIDA RIVAS SOSA han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal .....