DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; ténganse como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante: SEBASTIÁN CARRASCO SALINAS, quien en vida fuera su hijo, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 24 de Febrero del año 2008, y que tanto la filiación, como la muerte constan en la partida de nacimiento Nº 103 del año 1987, emitida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y del acta de defunción N° 29, del año 2008, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador Estado Mérida, y quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, veintidós años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.232.335, a la solicitante NORIS ELENA SALINAS CIUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.0.....