En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana MARILU ROJAS RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.827, pasaporte N° 176609791, domiciliada en La Mesa de Los Indios, sector Cacagual bajo, casa S/N, parroquia La Mesa, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 0414-972.35.46, correo electrónico: marilurojas131@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de sus hijos, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de.....