En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de documento privado intentada por la ciudadana SILVIA PATRICIA PEÑA CHACÓN, venezolana, mayor, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.797.435, domiciliada en El Vallecito, Parte Media, Sector El Llano, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 0424-7157710, correo electrónico silviapatry88@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA ROSA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.108.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.880, domi.....