En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado WAYNE GERARDO DAVILA SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 18.618.430, nacido en Mérida estado Mérida, en fecha 19-01-89, de 25 años, ocupación pintor, domiciliado: Santa Juana, bloque 15, apartamento 03-4, teléfono: 0274-2633597, hijo de María Santos y Gerardo Dávila, conforme a los artículos 236, 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 24-10-2014. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.