TERCERO: Como consecuencia jurídica inmediata de la materialización y posterior aprobación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, se declara legalmente Extinguida La Acción Penal en la presente causa de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 40 Ejusdem.---------------
CUARTO: Consecuentemente y por efecto de la decisión prevista en el numeral anterior resulta necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se hace, El Sobreseimiento de la Presente Causa en favor de los ciudadanos: ESCALONA YRWUIN JAVIER, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Mérida, nacido en fecha 01-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-16.444.369, con domicilio en la Calle Principal de Santa Juana, Casa No. 1-34, de Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274-2622718, y MENDOZA MEZA GREGORY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, natur.....