El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada DULCE MARÍA SALAZAR PUCCINI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.400, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.158, con domicilio procesal en la Av. Las Américas, Conjunto Residencial Los Samanes, Torre "E" P.B 04, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA TERESA DÍAZ SÁNCHEZ, CARLOS ENRIQUE DÍAZ SÁNCHEZ y JOSEFA GREGORIA DÍAZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.711.822, V.-13.097.978 Y V.-11.421.81 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, por NULIDAD DE CONTRATO COMPRA VENTA. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no s.....