declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MERCEDES DEL SOCORRO LUZARDO, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 12.656.773, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por el ciudadano NILSON DARIO DÍAZ PINEDA, venezolano, casado, oficial de la policía, mayor de edad, cedulado bajo 10.680.768, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia en fecha 08 de julio de 1992, acta 95, año 1992, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.