este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CLELIA CAROLINA VELAZQUEZ VELAZQUEZ, antes identificada y los niños SE OMITE NOMBRE, en su condición de esposa e hijos como los Únicos y Universales Herederos, del UBENCIO HUMBERTO RANGEL PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.441. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil