En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ ELICEO PARRA ERAZO y CLORYS MARIANELLA TORRES ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí , titulares de las cédulas de identidad números V-10.716.038 y V-10.103.557, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad número V-8.047.146, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.432, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se decla.....