como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes del estado del ciudadano: REGULO ATILA MORENO, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: REGULO ATILA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 94.125, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, interpuesto por los ciudadanos: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO y LOURDES MORENO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.035.212, 8.0.....