Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana WUANDA KARINA MENDEZ PEÑA, antes identificada, y los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, ocho (08) años de edad, siete (07) años de edad y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE DAVID ALTUBE PABON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.400. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros