DISPOSITIVA
Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ABSUELVE a la ciudadana FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.804.546, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 30-04-1979, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Docente, hija de María Cristina Parra Hernández y Luis Alfonso Avendaño Plaza, con domicilio en Mérida, sector La Milagrosa, pasaje Libertador, vereda 2, casa número 02, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0424-733.43.36 y teléfono fijo: (0.....