El Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por el abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GENARINA TERAN, por acción posesoria de perturbación a la posesión agraria.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena a la parte demandada, ciudadanos CARMEN ELENA TERAN DUARTE, MARIA MODESTA TERAN DUARTE, JOSE DAMACIO TERAN DUARTE y JORGE LUIS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.024.445, v-8.006.706, V-8.024.446 y V-13.229.037, en su orden, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida, se abstengan de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros, tales como tumbar las cercas, producir daño al cultivo de caña y cebolla en el fundo o predio denominado "LA ESPERANZA", ubicado en el sector, El Estantill.....