Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana REINA COROMOTO NAVA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.966.576 y la adolescente OMITIR NOMBRE de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.195.825, en su condición de hijas, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSE CASTULO NAVA FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.766.947 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.