este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento parcial, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Señalando además que se continuará el presente juicio a los fines de determinar el monto de la manutención visto que no hubo acuerdo entre las partes, quienes si convinieron en cuanto al monto demandado para los bonos, acordando además oficiar al Ministerio de Educación, Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa Nº 14- Mérida, a los fines de que descuenten directamente de la nomina de pago del ciudadano Raúl Enrique Henríquez Dávila el monto de los bonos. Igualmente, se indica que se .....