ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JESÚS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mara Estado Zulia, indocumentado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano: DANIEL DE JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 3.385.784, domiciliado en la Urbanización la Guaireña, calle 38 A, Nro. 15J-37, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la victima. Estos últimos en mención, se ordena se publíque .....