Ahora bien, como quiera que la presente acción es relativa a la filiación, se acuerda como primer acto de procedimiento y de conformidad con el numeral 3° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar, notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, tal y como, lo establece el artículo 132 eiusdem, a tal efecto, para la emisión de tal notificación se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual también lo acreditará mediante diligencia y una vez que conste en autos tal notificación se ordenará emplazar mediante un EDICTO, en primer lugar, a los herederos desconocidos del causante ÁNGEL CUSTODIO QUINTERO, en la forma in.....