En consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la abogada en ejercicio CIOLY J, ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.080.441, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte querellante ciudadanos MANRUBY KYMAYU DÁVILA MUÑOZ, VÍCTOR MANUEL DÁVILA MUÑOZ, JESÚS MANUEL DÁVILA MUÑOZ y RINEY NAZARET DÁVILA MUÑOZ, en el juicio por RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, llevado por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2.016), e inserta al folio treinta y ocho (38), correspondiente a la Comisión signada bajo el Nº 5.466-2.016, (nomenclatura interna de este Tribunal), en cuanto a que este Tribunal proceda.....