Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar medida de protección a favor de la víctima ciudadano DOUGLAS SAMUEL CHACON USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.372, de 3, nacido en fecha 12-02-1.975, estado civil soltero, estudiante y comerciante, residenciado en Caño Seco II, calle 9, casa N° 13 (frente a la Farmacia Caño Seco) El Vigía Estado Mérida, así como a su entorno familiar; por un lapso de 45 días, contados a partir de la presente fecha, a solicitud de la Fiscalía Superior del Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima la protección necesaria para el resguardo de su persona y .....