PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS signada con los números 3.012 y 2.083, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.973 y 1.978, correspondiente a los ciudadanos: RAMÓN LEONARDO VARGAS ACOSTA y MAYRA ALEJANDRA VARGAS ACOSTA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el estado civil de sus padres en la forma siguiente: "SOLTEROS", y no "CASADOS". Queda así rectificada dichas partidas de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER.....