DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos PONCIANO ARAQUE DUGARTE y MARIA DEL CARMEN MORA ROSALES, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la  Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, en fecha once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia del Acta de Matrimonio. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda  establecido  de  la  siguiente  manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida  por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la referida adolescente y niño, la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) quincenal,  tendrá un increme.....