PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano SEGUNDO GUILLÉN QUINTERO, actuando en su propio nombre y representación, en contra las ciudadanas SONIA JOSEFINA RUIZ NIETO, en su condición de Presidenta y la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MANRIQUE GAVIDIA, en su condición de Secretaria de la directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA "SAN BENITO", por la presunta violación de sus derechos y garantías constitucionales de los artículos 2, 21, 28, 51, 52 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ininteligible, oscuro, ambiguo e insubsanable, sin argumentos o planteamientos en cuanto a.....