Se declaró EXTEMPORÁNEO y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 09 de junio de 2005, por los demandados contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 del citado mes y año, dictada por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA --actualmente denominado JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA--. mediante la cual dicho Tribunal declaró sin lugar la oposición formulada por los demandados, a la prueba de cotejo promovida por la actora y, en consecuencia, la admitió y ordenó su evacuación, fijando al efecto oportunidad para el nombramiento de los expertos. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 13 de junio de 2005 (folio 12), dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación. Dada la índole del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.