Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruída contra el ciudadano RICHARD BLADIMIR DAVILA MOLINA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 16.08.1.972, soltero, obrero, hijo de José Melanio Dávila (v), y de María Ramona Molina (v), titular de la cédula de identidad No. V-11.218.888, residenciado en Barrio Bolívar, calle ciega, casa No. 15, detrás de la Panadería Aeropuerto, E.....