El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguido por el ciudadano SANTIAGO SOTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.526, domiciliado en el Fundo S/N, ubicado en el Sector El Playón, Parroquia Capital, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, representado por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, en su condición de Defensora Pública Agraria N° 1 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal Av. 15, Calle 1 del Barrio Bolívar, al lado de la Panadería Aeropuerto, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION.
SEGUNDO: Según lo es.....