En mérito de lo antes dicho, el Juzgado Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Ordena devolver al ciudadano JUAN GREGORIO RIVAS (identificado en autos) el vehículo automotor "marca chevrolet, modelo chevette, año 1977, color marrón, placas LAJ-950, serial de motor LGV122099, serial de carrocería 1C29LGV122099"; 2.- Ordena devolver al ciudadano JUAN GREGORIO RIVAS (identificado en autos) los documentos originales de adquisición del vehículo, cursantes a los folios sesenta y tres al setenta y tres (f. 63-73), dejando copias certificadas en su lugar; 3.- Remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia una vez firme la presente decisión. Así se declara. Notifíquese al solicitante y Fiscal del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha_________.....