El Tribunal, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos MAGALY ELENA RIVAS RIVERA y FRANKLIN NECTALI VERGARA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.462.495 y V-18.985.966 en su orden respectivo, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante éste Tribunal, en fecha 04 de Diciembre de 2009, según acta signada bajo el N.....