Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano DIOMEDES ALBARRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.778.665, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 7 de abril de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte actora no señaló a este Tribunal, la forma clara y precisa los periodos que se corresponden con el cobro de las vacaciones que reclama en el numeral 1º., no especificó en forma clara y precisa los días de descanso según el calendario que se corresponden con el reclamo del numeral 4º y finalmente, no señaló en forma clara y precisa con base al salario correspondiente a cada periodo, la operación aritmética aplicada para obtener la prestación de antigüedad, a los fines de garantizar el principio del contradictorio y el .....