Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS siguientes pronunciamientos PRIMERO: Vista la admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE CONDENA a IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de este Estado, de 16 años de edad, nacido en fecha 05-08-92, soltero, titular de la cédula de identidad N° RESERVADA, hijo de RESERVADA, estudiante de segundo año de Ciencias, con domicilio en el RESERVADA, Estado Mérida; por la comisión como autor del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 de1 Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Es por que .....