La abuela, ciudadana YURIMA JOSEFINA PEÑA DE QUINTERO, podrá buscar a su nieta los sábados cada 15 días en el hogar de la madre a las 9:00am, y las retornará al hogar de la madre el domingo a las 6:00pm. En el mes de agosto, la abuela Paterna compartirá con su nieta 15 días del referido periodo vacacional, dividido en dos semanas, la primera semana en el mes de agosto y la otra semana en el mes de septiembre, previa coordinación con la progenitora. El periodo de carnaval y semana santa, la abuela paterna compartirá con su nieta una cada periodo de manera alterna, comenzando el próximo año carnaval con la abuela. En la época decembrina, la abuela compartirá la semana del 24 de diciembre, pudiéndola buscar desde el 22 y retornándola al hogar materno el 26 de diciembre. El presente régimen comenzará a regir a partir del sábado 03 de mayo de 2014. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente