este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INADMISIBLE la solicitud de Oferta Real de Pago, efectuada por los Abogados: JORGE LUIS ABZUETA STURLA Y MARCO TULIO QUINTERO RONDON, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V13.098.077 y 10.102.677, (Actuando con el carácter de Vicepresidente y apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Terrazas "El Tejar", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintisiete de julio de 2007; el primero de los nombrados y apoderado judicial el segundo, según instrumento poder que obra en autos), a los Oferidos: FRANKI SALAS CONTRERAS Y MARIA YESENIA GUTIERREZ ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la .....