Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.515.389, en el hogar del ciudadano REY EMERSON ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.350.343, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa N° 3-18, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, d.....