Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por los abogados CARLOS LUIS MATOS BARÓN y SILVIA TROCONIS VIVAS DE MATOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Bolívar Banco, C.A, todos identificados en este fallo; Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE ORDENA AL DEMANDADO, devolver a la sociedad mercantil Bolívar Banco, C.A, el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones e.....