ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MOISÉS LOBO ANGULO, inserta en el Libro del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el No. 2, folio S/n, correspondiente al año 1945, por cuanto existen fundamentos fácticos para rectificarla. En consecuencia CORRÍJASE, el Acta de de Nacimiento perteneciente al solicitante, emanada por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1945, Partida Nro. 2, FOLIO S/N, para que en lo sucesivo le sea suprimido a su nombre la letra "I" después de la segunda letra "E", para que el nombre del solicitante quede escrito en la forma indicada como correcta y verdadera que es "MOISÉS LOBO ANGULO". Queda de esta forma.....