este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) y catorce (14) años de edad respectivamente, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FAUSTINO CEBALLOS DE JESÚS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.084, y falleció en fecha veintidós de noviembre dos mil diez (22-11-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 106, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo G.....