este Tribunal de Control Municipal Penal, N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO, De conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es la ciudadana RUTH MARYOLLY MANRIQUE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad N° V.- 14.022.565, domiciliado en el sector Lucha Bolivariana, manzana 11, calle 01, casa 004, de la población de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0414-081.37.93, en la cual solicita a este Tribunal la entregue de un ve.....