Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a favor del ciudadano CARLOS HUMBERTO MEJÍA YUSTI, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.404, residenciado en Onia Santa Isabel, diagonal al Club Las Colinas, casa s/n, El Vigía Estado Mérida. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de NOELIA DEL CARMEN HUIZA CARVAJAL ,titular de la cédula de identidad Nº V-15.854.404, residenciada en ONIA VIA San Cristóbal, casa Nº 101 El Vigía Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del C.....