Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO PEDRO LUIS ALPURIA PARRA, venezolano, natural de Caja seca Estado Zulia, nacido en fecha 21-03-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.265.555, soltero, hijo de Elegida Concepción Alpuria Parra (v), y de Pedro Domínguez (v), Obrero en una Agropecuaria, de nombre Río San Pedro, residenciado, en el Sector Santa Ana A, segunda calle, casa sin numero, de bloque sin frisar, al frente de la bloquera, cerca de la bodega de la señora Margarita Escalante, San Pedro. Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono 0271-4143572, por la comisión del delito de VIOLENCIA.....