PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la sometida a interdicción ciudadana RINCÓN AGUDELO KATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-22.664.624, interpuesto por la ciudadana JUANA MARÍA RINCÓN DE ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.685.003, en su condición de hermana, debidamente asistida por la Abogada ROXANA DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-15.432.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.034; por ser procedente de pleno derecho, y este Tribunal designa como TUTORA PROVISIONAL de la sometida a interdicción, a la ciudadana LILIA TERESA RINCÓN DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.642.008, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, y hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley e.....