En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana CARMEN AURORA DÍAZ DE ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.495.256, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por los Abogados en ejercicio BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V -5.203.032 V- 5.206.122, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 21.781 y 91.365, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra la ciudadana CARMEN MARITZA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....