Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL ARTURO CERRADA LOBO por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de los ciudadanos Ana Edilia Páez, Sergio Cerrada, Elvia Rosa Cerrada, Sandra Rosa, María Eugenia Cerrada, Henry Cerrada, Benedicto Cerrada, Rubén Cerrada, José G. Cerrada y Carmen Cerrada, miembros de la Familia Cerrada Páez, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
JUEZ DE CO.....