PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por de los ciudadanos ANGELO EMILIO TORREJON Y DEISY JEREZ SULBARAN, el primero natural del Departamento de Amazonas Perú, con nacionalidad Estado Unidense, con pasaporte anterior Nro. Z7839431 y pasaporte actual Nro. 421872813, la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.481.155 y V-10.713.682 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha NUEVE (9) DE JUNIO DEL AÑO 2006, por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según ACTA signada con el Nº 17 folios 028 y 028. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUN.....