En atención a los hechos narrados, de conformidad con lo establecido en los criterios jurisprudenciales antes parcialmente trascritos, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de RECONVENCIÓN presentada por los abogados MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO y GERMAN EDUARDO NUCETE MARQUINA, actuando la primera en nombre y representación de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J.M.D., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2000, anotada bajo el N° 63, Tomo A-4 y el segundo, actuando en nombre y representación de la misma empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES J.M.D., C.A., y del ciudadano JOSE RAFAEL GUIDA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-.....