Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR OSWALDO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, debidamente asistido por los abogados ARMANDO VIVAS MALDONADO y LISETH PÁEZ MEJÍAS, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-05-2009, que negó la entrega del vehículo marca Ford, modelo F-150, año 2006, color blanco, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, placa 88E-JAZ, serial del motor V-8, serial de carrocería 1FTPW14596FB85392.
2.- Acuerda la entrega del vehículo descrito en el numeral anterior en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor del ciudadano EDGAR OSW.....