JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintinueve
de Junio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADIS MARIA SUESCUN CASTILLO Y JOSE FELIX VILLARREAL LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.029.068 y 8.044.994
de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada YRAIMA PEÑA ALBARRAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.175.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.784 de este domicilio y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contrari.....