Este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, por Extinción de la acción penal por muerte del Imputado DI ZIO MERCANTE TOMMASO, italiano, Natural de Ortona Italia, de 44 años de edad, Titular de a Cedula de Identidad N° E-81.151.499, Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Gabriel Di Zio (y) y de Antonieta Mercante de Di Zio (V), residenciado en La Empresa Materiales Los Andes Prolongación Avenida 1 Barrio Bolívar El Vigía Estado Mérida, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, por haber operado a Extinción de la.....